¿Para qué sirve la Asamblea Nacional?
Milagros Socorro
Cuando los parlamentos, congresos nacionales o asambleas, es decir, los entes que ejercen el poder Legislativo en un país, se desentienden de su funciones para dejarlas en manos de otros poderes, como el Ejecutivo, pongamos, puede ocurrir que las sociedades se olviden de la importancia que tienen estos órganos en la vida de la naciones. Muchos podrían preguntarse para qué sirve una Asamblea Nacional; esto es, para qué me voy a molestar en salir a votar para escoger los 165 diputados que habrán de integrarla a partir del próximo enero si, total, puede ocurrir que los asambleístas hagan dejación de sus deberes y se limiten a empollar en sus butacas y a levantar el brazo cuando un cacique los conmine.
La verdad es que la excéntrica situación arriba esbozada es del todo excepcional. Muy difícil que ocurra. Tiene que producirse una singular alineación de mediocridad, sinvergüenzura, lenidad y sumisión para que más de un centenar de diputados convenga en ostentar ese rango sin ejercerlo en realidad y, peor, cobrar los salarios que les asigna la republica sólo para acatar dictámenes venidos de otras instancias de poder. Difícil concebir semejante fraude a la comunidad y ausencia total de dignidad personal. Descartemos tan grotesca posibilidad.
La verdad es que la Asamblea Nacional es muy importante. Incluso fundamental para el buen funcionamiento de los asuntos públicos. Y si el país se toma el trabajo de elegirlos y sufragar sus nada despreciables sueldos es porque su primera gran responsabilidad es la de servir de contrapeso y vigilante del poder Ejecutivo, o sea, del presidente de la República. Para garantizar esto, la Constitución establece, en su Artículo 201, que “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.
Esto significa que, una vez que es juramentado como diputado, el parlamentario deja de representar los intereses del partido que lo postuló o del circuito por el que fue electo, para representar los intereses del pueblo y de toda la nación, de todos los estados su conjunto. Los votos emitidos por los asambleístas en el hemiciclo deben responder exclusivamente a su conciencia, a su criterio de lo que es bueno para las regiones, para el país en su conjunto, no para la facción que lo llevó a ese curul. Además, cuando este principio ético se viola, el electorado puede sospechar que ese asambleísta no tenía méritos para desempeñar tan altas tareas y, en vez de conducirse con autonomía, demuestra acatamiento porque llegó allí sin tener méritos, preparación y acaso tampoco probidad. Esto ha ocurrido en algunos países: bates quebrados que se ponen una chaqueta de determinado color, casi siempre reñido con los cánones de la discreción, y amanecen convertidos en parlamentarios sin calzar siquiera los zapatos de un mensajero.
Ignoran estos nobles brutos que el diputado no puede ser chantajeado, ni obligado a votar por algo con lo que no está de acuerdo. El diputado puede –quizás, debe- salirse de las coaliciones que lo apoyaron si considera que éstas se equivocan en sus actuaciones y no defienden los intereses de la nación. Sólo el pueblo puede quitarle su mandato mediante referéndum revocatorio o, una vez que culmina su período, inhibiéndose de reelegirlo.
Por eso es bueno que el pueblo sepa que cuando elige un congresista lo está comprometiendo a que se atenga a la Constitución vigente, que en su Artículo 187 consagra, entre otros axiales mandatos, que “Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución./ Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional […] Decretar amnistías. / Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. / Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. / Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación […]. / Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. /Velar por los intereses y autonomía de los Estados. / Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”.
Entonces, ¿vale la pena votar?
El Nacional, 26 de septiembre de 2010